
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP – opera para fiscalizar, informar, capacitar y sancionar a personas naturales y jurídicas que están evadiendo aportes a Salud y Pensión.
Partiendo de esta base, es importante precisar que su alcance se extiende a los nacionales residentes en el exterior, que se encuentran vinculados por el patrimonio que aún tienen en Colombia y que pueden ser requeridos por la UGPP si hacen aportes a Seguridad Social en nuestro país y si cotizan activamente al Sistema de Salud colombiano.
No obstante, también es fundamental conocer en qué casos un colombiano no está obligado a realizar aportes al régimen pensional.
- Ya cuenta con la edad de pensión.
- Ser estudiante del SENA en etapa lectiva o productiva.
- Ser estudiante universitario en prácticas.
- Si ya es pensionado o está en trámite de adjudicación.
Tenga presente que la UGPP genera inicialmente una acción persuasiva y por tal razón no estará en curso ningún proceso de determinación o cobro. Pero si luego de agotada esta etapa en la que se le invita a realizar un cambio voluntario como cotizante activo, no lo identifica, usted podrá formar parte de un proceso de determinación y de cobro en donde posiblemente se entrará a revisar años anteriores y podrán generarse sanciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, la invitación es a seguir las siguientes recomendaciones para evitar ser sancionado:
- No desestime cualquier comunicación o requerimiento respecto a los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social, que solicita la UGPP.
- Si la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales le solicita el envío de información, debe suministrarla en los términos establecidos en la comunicación, a través de oficio dirigido a la dependencia que lo requirió y radicarlo en la oficina de correspondencia.
- Si no envía información y/o pruebas dentro del plazo establecido, o la suministra información parcialmente, se puede llegar a ser acreedor de una sanción de cinco (5) UVT por cada día de retraso en la entrega de la información solicitada.
- Generalmente el investigado dispone de un (1) mes para contestar el Pliego de Cargos contado a partir de su notificación. Una vez vencido dicho término y dentro de los seis (6) meses siguientes la UGPP puede archivar la actuación si no encuentra mérito para continuar o expedir y notificar una resolución sancionatoria por no envío de información.
Asesórese de expertos, no ponga en riesgo su patrimonio por obligaciones parafiscales, o por omitir una respuesta a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales. Tenga en cuenta, que la Pensión es el mejor seguro de vida ya que cobija en caso de vejez, invalidez y muerte.
Escrito por Osman Rodrigo Albarracín F., Gerente General Handle.
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