
Aproximadamente 1 de cada 10 colombianos vive en el exterior. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con la gran población de colombianos en el exterior y cuyos vínculos matrimoniales son realizados por fuera del territorio nacional, conviene aclara una serie de dudas que son muy frecuentes.
- Todos los colombianos independientes con quien se casen, es decir, sea la pareja colombiana o de otra nacionalidad, deben proceder al registro de matrimonio de conformidad con la ley 43 de 1993.
- El registro de matrimonio celebrado en el extranjero es un requisito de publicidad y no como mucha gente cree, que el hecho de no registrarlo en colombia implica que no existe….falso…si existe, y cualquier persona puede registrarlo.
- Eel hecho de no registrar un matrimonio celebrado en colombia y luego contraer nuevas nupcias en colombia con persona diferente a la boda extranjera, hace nulo este segundo matrimonio.
- El tramite de registro se puede adelantar si necesidad que usted se desplace a colombia.
El decreto 1260 de 1970, hace obligatorio la inscripción de estos actos matrimoniales, y tiene la conveniencia que permite a su cónyuge nacional colombiano o extranjero obtener beneficios como seguridad social, deducciones de impuestos, derechos en liquidaciones de sociedad conyugal, herencias o donaciones y la mas importante es que realmente usted figura como casado para todos los efectos civiles.
Recuerde que el estado civil se debe probar ante la autoridad.
Se recomienda que el trámite del registro se realice durante el mes siguiente a la celebración del matrimonio, aunque si no se cumple durante este tiempo no tiene ningún tipo de sanción, lo importante es que se haga porque sin él no se puede probar el vínculo, que es indispensable en casos como sucesiones o divorcios, entre otros.
Pero el registro civil de matrimonio no es sólo para las parejas que contraigan matrimonio en el país. si dos ciudadanos colombianos se casan en el extranjero pueden registrar la unión ante el consulado correspondiente o en cualquiera de las registradurías o notarías del país.
En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción efectuada por un traductor oficial del ministerio de relaciones exteriores.
Para realizar la correspondiente inscripción en el registro civil:
Para matrimonio católico:
- Partida eclesiástica de matrimonio certificada por la curia (Ley 25/1992).
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.
Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.
Para matrimonio de otros credos religiosos:
- La iglesia correspondiente debe tener personería jurídica.
- Partida eclesiástica de matrimonio.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes .
Esta inscripción se puede realizar en cualquier tiempo, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio y cualquier persona puede hacerlo.
Para matrimonio civil:
Si es realizado ante la Notaria:
- Queda inscrito en el momento de su celebración.
Si es realizado ante el juez civil de la República:
- Acta respectiva que se protocoliza mediante escritura pública y se inscribe en el registro civil (actos exentos).
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de ambos contrayentes.